Por: Dr. Domingo Martínez
Miami, Florida. Inspirado en la llamada que nos hiciera a nuestra oficina un joven Abogado, el cual nos manifestaba que periódicamente entra a Internet y según el recibir "Las Cátedras plasmadas en los artículos que escribimos para orientar a nuestros emigrantes a quien doy las gracias por la deferencia hacia este servidor, hoy nos vamos a referir a un tema muy interesante; Y más aún en esta post-Era de alta seguridad a consecuencia del famoso 9/11, la cual resulta interesante recordarle a muchos viajantes que, el hecho de no prestar atención a los pequeños detalles, podría causarle grandes problemas en los Estados Unidos. De manera que, cuando vayan a hacer sus planes de viajes en estas fiestas de fin de año, nosotros les advertimos a nuestros lectores que deben de tomar en cuenta algunos puntos importantes, los cuales mencionaremos a continuación. La Reducción En El Personal de Chequeos Posiblemente Cause Retrasos
La Administración de Seguridad en la Transportación (conocida por sus siglas "TSA") reportó la reducción del personal que chequean los equipajes. Por consiguiente, esa medida ha reducido significativamente el número de los chequeadores de equipajes. Pero aunque en esta temporada pueden emplear personas temporalmente, quizás estos individuos no estén muy bien preparados como están las demás que desempeñan esas funciones de manera regular. En consecuencia, durante estos tiempos en que muchas personas viajan, los pasajeros deberán saber que podrían enfrentar grandes retrasos debido al proceso chequeo de la Administración de Seguridad en la Transportación (TSA).
La persona que no llegue bien temprano al aeropuerto posiblemente no tenga el tiempo de escuchar la última llamada para abordar el avión. Como sabrán muchos viajeros internacionales, el posponer los vuelos pueden ser causales de consumo de tiempo y dinero. Además de que es particularmente peligroso el esperar hasta que casi le llegue el final de vencerse su período de estadía legal en los Estados Unidos para salir del país. La razón es que el más simple retraso podría causarle a la persona terminar en un periodo de violar su estadía legal en los Estados Unidos. Personas Beneficiarias derivadas En Los Estados Unidos Deben De Archivar Aplicaciones Para Mantener Status.
Es muy común que una persona obtenga la tarjeta I-94--llamada Record de entrada/Salida--(Arrival/Departure Record), la que generalmente se otorga en el puerto de entrada a los Estados Unidos, o podría ser cuando el Servicio de Inmigración hace una carta aprobando y otorgando un cambio o extensión de status. Por lo tanto, antes de emprender viaje, las personas no inmigrantes deberán chequear la fecha de expiración que está estampada en su tarjeta I-94.
Una violación de la estadía puede ocurrir por una variedad de razones no intencionadas; por ejemplo, la persona puede haber recibido en su tarjeta I-94 una fecha de expiración incorrecta luego de haber retornado rápidamente a los USA., y esto sucede muy a menudo. Tambien esto le sucede a muchos esposos dependientes del status del cónyuge, por ejemplo, aquellas personas que tienen el status H-4; y esto es debido a que existe un mal entendido común.
Cantidades de personas que tienen la visa H-1B equivocadamente creen que si ellos hacen una extensión de status, el status de la visa H-4 de sus familiares están de alguna forma automáticamente extendida tambien. Esto es una forma incorrecta de pensar porque no resulta ser así en la práctica, y por eso, bastantes personas caen en problemas serios con su status legal en los USA. La verdad es que para cada dependiente miembro de la familia, para lograr la extensión de status se requiere enviar la solicitud y que la misma sea aprobada de manera individual por el Servicio de Inmigración. La tarjeta original se entrega al salir de los Estados Unidos; Sin embargo, es recomendable que la persona mantenga copia de la tarjeta I-94 para su record personal futuro. Antes de salir de USA, Chequee Cuidadosamente los Documentos.
Si un viajero que es bastante cuidadoso encuentra un error en su en su tarjeta I--94, antes de viajar, la persona deberá hacer esfuerzos para corregir el error. Algunos Abogados podrían ayudarle a corregir el error a aquellas personas que tengan sus tarjetas I-94 incorrectas, si el error fue culpa del inspector de inmigración. Se impone mencionar que el abandonar los Estados Unidos sin antes haber corregido el mencionado error, podría causarle confusión en el sentido de si realmente la persona permaneció más allá del tiempo otorgado o no. La mencionada confusión podría tener repercusión en el extranjero porque la misma puede dar lugar a que el oficial Consular tienda a rechazarle la visa, causarle un retraso o posiblemente que le nieguen la readmisión en los puertos de entradas hacia los USA. Los Potenciales 3 y 10 Años De Castigo.
Lo anterior significa que, cualquier persona que haya permanecido más allá del tiempo otorgado legalmente, deberá de discutir el asunto con su abogado sobre las posibles implicaciones de dicha violación a las leyes de inmigración. Se deberá prestar particularmente atención en los términos de las consecuencias de salir del país después de haber permanecido por periodos extendidos luego de haberse vencido el plazo legal.
Si la persona ha permanecido en los USA 180 días o más, de manera ilegal, existe la probabilidad de un castigo de tres (3) años para poder retornar a los USA; Si la persona permanece presente en los USA de manera ilegal, por un periodo de un año (1) o más, se aumenta el castigo a diez (10) años para retornar a USA.
Aclaramos que todo periodo de exceso de estadía no necesariamente significa que una persona ha estado ilegalmente presente en los USA, y que sea objeto de los tres (3) y diez (10) años de castigo. Es muy importante que consulten con una firma de abogados al respecto para determinar esta distinción crítica. Debemos de entender que por el simple hecho de que el Servicio de Inmigración le ha otorgado un documento de parole (AP), si la persona es sujeta del castigo de los tres (3) y diez (10) años, dicho documento (Parole) no necesariamente resuelve el problema. Consulten con su firma de Abogados al respecto para determinar esta distinción critica porque "Muchos Saben, Pocos Conocen". Cortesía de la Firma de Abogados Barrett, Rogers & Associates, P.A. (305) 455-2040. Esperen la Segunda Parte de este Artículo
"domingo martinez" tribunaldelpueblo@yahoo.com
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